Actividad Audiovisual.
Nuevos beneficios en Rentas de la Ciudad
El GCBA busca impulsar aquellas actividades relacionadas a la producción y educación de contenidos audiovisuales y aquellas referidas a la filmación, grabación o registro de imagen y sonido de producción audiovisual.
Para ello, otorgará exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los Sellos hasta por 15 años a aquellas empresas que desarrollen estas actividades y se radiquen en el “Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (zona de Palermo Hollywood).
Desde octubre del año en curso en C.A.B.A..
Modificaciones en el Impuesto a los Sellos sobre los Contratos de Alquiler
A partir de octubre el GCBA estableció que el Impuesto a los Sellos sobre los contratos de alquiler comercial se pagará un valor estimado de alquiler determinado por la AGIP, según el destino comercial de cada inmueble y su ubicación, si es que este valor fueran mayor que el alquiler real que figura en el contrato.
Dicho valor se puede consultar en la página Web de Rentas de la Ciudad (www.agip.gob.ar) y puede ser discutido, siempre que el contribuyente posea documentación que demuestre el valor real del mercado de dicho inmueble es inferior al que determina la AGIP.
Asignaciones Familiares.
Nuevo beneficio a tener en cuenta para el Trabajador
A aquellos empleados desocupados que ingresen a trabajar, la ANSeS les pagará por adelantado y por única vez una suma igual al valor de las Asignaciones Familiares mensuales, siempre que en el mes anterior al de la fecha de alta del trabajador, la ANSeS haya liquidado la Asignación Universal por Hijo a alguno de los responsables de la familia.
Este beneficio se creó para cubrir falta de pago desde la fecha de ingreso hasta la primera liquidación de las asignaciones familiares. Luego, esta suma será descontada automáticamente por la ANSeS cuando cese la relación laboral.
Para acceder a este beneficio, los trabajadores deberán informar los datos referidos a sus familiares en ANSeS, ó a través de su empleador, proporcionándole al mismo la documentación respaldatoria.
Atención empleadores…
Se creó un régimen de pasantías educativas
Es para la realización, por parte de los alumnos de nivel secundario, de prácticas relacionadas con su educación, formación y especialización, bajo supervisión del colegio en el que cursan. Podrán ser de hasta un máximo de 6 meses, con una carga máxima de 20 horas semanales y una duración mínima de 100 horas. La edad mínima para ingresar será de 16 años cumplidos al momento de iniciar la pasantía. Los alumnos menores de 18 años deberán contar con autorización escrita de sus padres o su representante.
Deberán realizarse durante los últimos 2 años de la secundaria y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular. El empleador deberá otorgarle una cobertura de ART y otros beneficios tales como comedor, transporte y tiempos de descanso.
¿SABÍA USTED QUÉ…
…existen IMPORTANTES BENEFICIOS IMPOSITIVOS por contratar un trabajador discapacitado?
Si, en primer lugar el Ministerio de Salud certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado para luego hacer uso de los beneficios.
Luego, por la contratación, el empleador tendrá una reducción en las Contribuciones Patronales por un año del 50%, podrá deducirse de Impuesto a las Ganancias el 70% de las remuneraciones abonadas y se podrá descontar de Ingresos Brutos de Provincia de Buenos Aires, el 50% de dichas remuneraciones.
…hay actividades que no pueden adherirse al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
Al momento de evaluar si un contribuyente puede inscribirse en el régimen simplificado de Ingresos Brutos hay que tener en cuenta la siguiente enunciación:
• Si el monto de ventas anual supera los $ 144.000 o se posea un local de más de 200 m2 o consuman una energía eléctrica superior a 20.000 KW anuales.
• Actividades de venta de inmuebles en cuotas.
• Operaciones financieras y de leasing.
• Albergues transitorios, salas de recreación, exhibición de películas condicionadas.
• Agencias de publicidad.
• Actividad de Construcción.
• Comercios mayoristas
• Playas de estacionamiento y garajes
• Servicios relacionados con el deporte.
• Hospedaje prestado por hoteles y pensiones.
• Geriátricos y hogares para ancianos
• Servicios de depósitos y resguardo de cosas.
• Lavaderos de autos.
• Restaurantes, cantinas y bares.
• Venta al por menor en supermercados y en minimercados.
¡Además!, le recordamos que…
…la ley de contrato de trabajo establece que solo se podrá acumular la tercera parte de las vacaciones un período inmediatamente anterior al que va a gozar.
Esperamos que el presente InfoServicio, elaborado especialmente para nuestros clientes, le haya sido de utilidad. Es nuestra intención proveerlos información completa y actualizada para que puedan tomar decisiones apropiadas, y las lleven a cabo en los plazos y formas legales. No dude en comunicarse con nosotros en caso de necesitar más detalles sobre algún tema.
Hasta la próxima,
Gerardo Raposo
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