ATENCIÓN MONOTRIBUTISTAS!!
Les recordamos que desde el 1º de noviembre están vigentes las nuevas resoluciones de AFIP que modifican completamente el sistema de emisión de facturas.
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Índice
Más control!
Se deberá informar mensualmente al Fisco todas las facturas emitidas y recibidas (Ver más)
Ahora afecta también a los contribuyentes Exentos en IVA
Cambios para las facturas electrónicas y su almacenamiento (Ver más)
Se implementa este nuevo beneficio para empleadores
Reducción de contribuciones patronales para Micro Empleadores y PyMEs (Ver más)
COMERCIO: acuerdo por el adicional de $1200
Finalmente se acordó pagar el adicional, sin proporcionar a la jornada (Ver más)
Desde el 01/03/2015
¡Quien alquile a turistas deberá informarlo! (Ver más)
Para los medios de comunicación
Nueva posibilidad para pagar sus deudas con la AFIP (Ver más)
Siguen los cambios en los regímenes de información
Nuevo régimen de información para Cooperativas y Mutuales (Ver más)
Exportación de servicios
Factura electrónica obligada para la exportación de servicios (Ver más)
Sabía Ud. que… (Ver más)
Más control!
Se deberá informar mensualmente al Fisco todas las facturas emitidas y recibidas
La AFIP ha implementado un nuevo régimen informativo de compras y ventas vigente desde el 01/2015. Los contribuyentes deberán presentar junto con su DJ de IVA un detalle de todos los comprobantes de compra y de venta del mes, tengan o no IVA incluido en los mismos. Están alcanzados por esta nueva obligación:
Los que la AFIP elija y publique en su sitio web.
Los que usen factura electrónica en forma obligatoria excepto monotributistas.
Los que se hayan inscripto en el IVA desde el 01/01/2014.
Los inscriptos en IVA que estén obligados a almacenar sus comprobantes en forma electrónica (libros de IVA Compras y Ventas electrónico).
La AFIP también podrá excluir a contribuyentes de cumplir esta obligación. Asimismo se ha establecido para los meses 01/2015 al 08/2015 un cronograma especial para presentar la información a partir del mayo del 2015.
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Ahora afecta también a los contribuyentes Exentos en IVA
Cambios para las facturas electrónicas y su almacenamiento
El fisco ha ampliado la obligación de llevar los libros de compras y ventas en forma digital y a disposición de la AFIP mediante el sistema llamado "almacenamiento electrónico de comprobantes". Quedan incluidos los Exentos en IVA que cumplan una de estas condiciones:
Sean autoimpresores.
Emitan más de 200.000 comprobantes y facturen más de $1.000.000 al año.
Emitan más de 5.000 comprobantes y facturen más de $20.000.000 al año.
Que hayan sido autorizados por la AFIP a emitir y almacenar facturas electrónicas.
Esta obligación también incluye a los inscriptos en IVA que emitan facturas electrónicas y que no estén obligados a informar mensualmente a la AFIP el detalle de sus compras y ventas.
Por ultimo, el organismo habilitó a que los contribuyentes exentos de IVA puedan optar por emitir factura electrónica.
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Se implementa este nuevo beneficio para empleadores
Reducción de contribuciones patronales para Micro Empleadores y PyMEs
La AFIP ha implementado la Ley de Promoción del Empleo Registrado que permite gozar de reducciones en las Cargas Sociales a los empleadores que cumplan las siguientes condiciones:
Micro Empleadores:
Que el empleador sea una persona física, asociación civil, sociedades de hecho o SRL.
Que empleen hasta 5 empleados.
Que no facturen mas de $2.400.000 anuales.
Que no estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
La reducción es permanente y consiste en el 50% de las contribuciones de seguridad social.
PyMEs:
Que tenga menos de 80 trabajadores.
Que el nuevo empleado sea contratado por tiempo indeterminado.
Que la cantidad de empleados supere los existentes al 03/2014.
Que no estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
El beneficio tiene vigencia por 24 meses y es solo por los nuevos empleados que se incorporen y que excedan la nómina existente al 03/2014. Consiste en una reducción del 50% de las contribuciones de seguridad social por los primeros 12 meses y del 25% por los segundos 12 meses. En caso de empresas que tengan hasta 15 empleados la reducción es del 100% y 75% respectivamente.
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COMERCIO: acuerdo por el adicional de $1200
Finalmente se acordó pagar el adicional, sin proporcionar a la jornada
Las cámaras empresarias de comercio finalmente decidieron cumplir con el pago de $2.400 no remunerativos sin proporcionar a la jornada de trabajo.
Recordamos que a través del último acuerdo salarial, se fijó el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo, de $2.400 en dos cuotas iguales de $1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.
En los casos que corresponda se realizará un ajuste con la liquidación de los sueldos de noviembre.
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Desde el 01/03/2015
¡Quien alquile a turistas deberá informarlo!
Por una nueva resolución de la AFIP, deberá informarse los alquileres temporarios con fines turísticos.
El nuevo régimen de información comprende a los alquileres de inmuebles destinados a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas por un período mayor a un día y menor a 6 meses.
Los que administren, gestionen, intermedien, o actúen como oferentes de la locación serán sujetos obligados a cumplir con este régimen de información. Al momento de hacer efectivo el alquiler del inmueble, la inmobiliaria deberá informarlo, si no hubiera intermediarios deberá hacerlo el mismo titular.
A su vez, deberán inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias".
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Para los medios de comunicación
Nueva posibilidad para pagar sus deudas con la AFIP
Las empresas de medios de comunicación y/o productoras de contenidos audiovisuales podrán cancelar sus obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales (de hasta $100.000.000 y cuyo vencimiento sea al 30/06/2014), mediante la dación en pago de espacios publicitarios.
Para esto deberán solicitar la conformidad de adhesión ante la AFIP para luego presentar la correspondiente solicitud ante la Secretaría de Medios de Comunicación. Esta nueva medida entra en vigencia desde 07/10/2014.
Para acceder al beneficio es requisito que se encuentre regularizada su situación fiscal ante la AFIP, con relación a las deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras no incluidas en el régimen y declarar alguna de las siguientes actividades: emisión y retransmisión de televisión abierta, operadores de televisión por suscripción, emisión de señales de televisión por suscripción, otros servicios de televisión, emisión y retransmisión de radio, producción de filmes y videocintas, postproducción de filmes y videocintas, producción de programas de televisión, edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas, servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario, servicios de publicidad.
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Siguen los cambios en los regímenes de información
Nuevo régimen de información para Cooperativas y Mutuales
La AFIP reemplazó el régimen de información de cooperativas y mutuales existente y dispuso la aplicación de las nuevas disposiciones para las operaciones realizadas a partir del 1/10/2014.
El nuevo régimen aplica a todas las cooperativas y mutuales que realicen o intervengan en operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y gestiones de cobro. Se deberán informar:
Los montos totales depositados y/o registrados en concepto de préstamo, descuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término, gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, etc. que superen los $10.000 mensuales
Los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y similares cuando la suma mensual supere los $10.000
Los fondos totales mensuales obtenidos de fuentes externas para el financiamiento de las actividades de la entidad, tales como préstamos, cesiones de crédito, etc.
El incumplimiento de este régimen puede ocasionar la perdida y/o no renovación del certificado de exención de Impuesto a las Ganancias.
Por último, se prevé un plazo especial hasta el 30/12/2014 para presentar la información de las operaciones del mes de octubre de 2014.
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Exportación de servicios
Factura electrónica obligada para la exportación de servicios
El Fisco dispone la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas respecto de las operaciones de exportación de servicios, definidas según la ley del IVA como aquellas prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior (Facturas E).
Esta disposición resulta de aplicación según el sistema de emisión elegido por los exportadores siendo:
“Comprobantes en línea” desde el 1/1/2015.
“Servicio web” y “Facturador Plus” desde el 1/2/2015.
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Sabía Ud. que…
... que existen límites para las suspensiones de personal? Las suspensiones por causas disciplinarias y por falta o disminución de trabajo no pueden exceder los 30 días anuales, y en el caso de razones de fuerza mayor, hasta 65 días al año. En su conjunto no pueden superar los 90 días, caso contrario, el empleado puede considerarse despedido.
... que de común acuerdo el empleador y el empleado pueden acumular un tercio de las vacaciones para el año siguiente?
... que la Justicia Laboral considera que es discriminatorio despedir a un empleado con una enfermedad contagiosa "por razones de salubridad y protección del resto de los trabajadores”? En ese caso, la empresa se verá obligada a indemnizar y reincorporar al empleado despedido.
... que la Justicia ordenó a la Obra Social cubrir los viajes a Estados Unidos de una paciente con una enfermedad rara que solo podría tratarse en un centro especializado de dicho país?
... que los días de licencia paga por enfermedad que le corresponden al trabajador depende de la antigüedad y las cargas de familia? Con más de 5 años y cargas de familia, le corresponde 12 meses. En caso de que no tuviera cargas de familia o no tuviera más de 5 años, le corresponde 6 meses, y en caso de que no cumpla ambos requisitos, le corresponden 3 meses. SIn embargo la ley no aclara cuando un familiar es "cargas de familia" y por ello es un tema sujeto a interpretación.
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Esperamos que el presente InfoServicio, elaborado especialmente para nuestros clientes, le haya sido de utilidad. Es nuestra intención proveerlos información completa y actualizada para que puedan tomar decisiones apropiadas, y las lleven a cabo en los plazos y formas legales. No dude en comunicarse con nosotros en caso de necesitar más detalles sobre algún tema.
Hasta la próxima,
Gerardo Raposo
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