Nuevos regímenes de información
Aumentan los controles a los Fideicomisos.
La A.F.I.P modificó el régimen de información de fideicomisos. Se estableció un régimen de información anual que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país o en el exterior, cuyo vencimiento será entre el 27 y 31 de Julio de cada año.
Además se creó un procedimiento de registración de operaciones, que deberá ser cumplido por los fiduciarios y por vendedores/cedentes y adquirentes/cesionarios de participaciones en fideicomisos, respecto de lo siguiente: Constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos de fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos.
Creación de un régimen de promoción.
¿Se puede pagar menos Ingresos Brutos en la Capital Federal?
La A.G.I.P. implementó el régimen de promoción para nuevas empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objetivo es fomentar el establecimiento y la regularización de nuevas empresas. De esta forma las empresas beneficiadas estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, previo trámite online, durante el primer año y en un 50% durante el segundo año.
Se podrán adherir al presente régimen de promoción, las personas o sociedades que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios y que cumplan con las siguientes condiciones:
- Se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado régimen, el cual aún no ha sido reglamentado, o posean una antigüedad menor a 12 meses.
- Se encuentren inscriptas en el régimen general de ingresos brutos.
- Tengan una facturación anual neta inferior a $ 1.000.000.
- Cuenten con al menos 2 empleados en relación de dependencia.
Se aplicará próximamente
Argentina y Uruguay: Acuerdo para intercambiar información patrimonial
Argentina y Uruguay firmaron un acuerdo para la cooperación y el intercambio de información tributaria con el fin de evitar la doble imposición para los residentes de dichos países.
Los países se prestarán asistencia mutua mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante con relación a la determinación, liquidación, implementación, control y recaudación de Impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios y para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos tributarios.
El acuerdo se aplicará a todos los impuestos nacionales vigentes y también a todos los establecidos con posterioridad a la fecha de la firma que los sustituyan o modifiquen.
El intercambio acordado incluye lo siguiente:
1. Información que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier Persona que actúen en calidad de mandatario o fiduciario;
2. Información vinculada a la propiedad de sociedades comerciales, fideicomisos, fundaciones y otros tipos de asociaciones legalmente constituidas.
Los impuestos comprendidos por la Argentina son los siguientes:
i. Impuesto a las Ganancias;
ii. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; y
iii. Impuesto sobre los Bienes Personales.
Nueva resolución.
Ser Monotributista. ¿Cada vez más difícil?
El monotributo o régimen simplificado para pequeños contribuyentes, dejó de ser hace ya un tiempo simplificado, para volverse cada vez más engorroso y limitado. Al principio solo existía la obligación de recategorizarse cuatrimestralmente, pero luego se le sumó declaraciones juradas informativas hasta llegar a la utilización obligatoria de factura electrónica para algunas categorías.
A esto y a partir del mayo se estableció que los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios en sus cuentas por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran encuadrados, la A.F.I.P los va a excluir directamente.
La exclusión se notificará y el contribuyente tendrá la posibilidad de presentar un reclamo indicando los fundamentos y pruebas que lo avalen.
A partir de Mayo de 2012
Las casas de comidas... sin “comandas”
La A.F.I.P estableció que los contribuyentes que estén obligados a emitir comprobantes mediante controladores fiscales y que desarrollen la actividad gastronómica, no podrán emitir “comandas” para ser entregadas como comprobante de las operaciones realizadas, ya sea que se trate de operaciones de consumo en el establecimiento o mediante el servicio de entrega a domicilio “delivery”.
Deberán presentar una declaración jurada informativa.
Ganancias y Bienes Personales para los empleados.
A partir del aumento en las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia, se calcula que crecerá la cantidad de empleados que deberán presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales correspondiente al año 2011.
Recordamos que aquellos que perciban remuneraciones iguales o superiores a $96.000 anuales, deberán presentar Bienes Personales y los que tengan remuneraciones de $144.000 o superior, además, deberán presentar la de Impuesto a las Ganancias.
Deberán realizarlo antes del 30/06/2012.
Para tener en cuenta…
Adelanto de sueldos: ¿cuál es el límite?
Los empleadores podrán adelantar hasta un 50% de la remuneración del trabajador. Para ello, deberá entregarse recibos en doble ejemplar que deberán estar firmados.
Los recibos deben contener como mínimo el nombre del empleador y su CUIT, el del trabajador y su CUIL, importe percibido en número y letras, constancia de recepción del duplicado por el trabajador, y el lugar y fecha de pago del adelanto.
¡Además!, le recordamos que…
… las altas y las bajas deberán ser entregadas al trabajador en los plazos que se indican a continuación:
• Alta: dentro de las 48 horas, contadas a partir del día siguiente al registro.
• Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
• Baja en el "Registro": solo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa. En tal situación la entrega deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos.
… se encuentra vigente la resolución que determina que se presente una Declaración Jurada informativa sobre los adicionales no remunerativos que se paguen.
… como todos los años, el 31 de mayo vence la presentación de la Declaración Jurada Anual del Registro de Empleadores de la Ciudad de Buenos Aires.
Esperamos que el presente InfoServicio, elaborado especialmente para nuestros clientes, le haya sido de utilidad. Es nuestra intención proveerlos información completa y actualizada para que puedan tomar decisiones apropiadas, y las lleven a cabo en los plazos y formas legales. No dude en comunicarse con nosotros en caso de necesitar más detalles sobre algún tema.
Hasta la próxima,
Gerardo Raposo
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