Siguen las importantes modificaciones en materia penal.
Más cambios…Reforma al Código Penal
Como destacamos en el Infoservicio anterior, recientemente fue reformada la Ley Penal Tributaria que castiga distintos tipos de delitos impositivos aplicando sanciones diversas de acuerdo a la gravedad de cada caso.
A ello se incorpora la ley Nº 26733 que modificó el Código Penal a los efectos de sancionar aquellas conductas que afecten el orden económico y financiero. Dentro de las reformas al Código Penal le hacemos llegar un cuadro resumen con las distintas penas aplicables:
Nuevo Régimen de Información de gastos en Medicina Prepaga
La AFIP extiende el control de los gastos de los contribuyentes
A partir del 1/4/2012 las empresas de Medicina Prepaga informarán mensualmente a la AFIP todos los planes contratados por cada titular superiores el importe de $ 2.000,- mensuales, indicando, entre otros datos, el CUIT o CUIL, y el importe de la cuota.
De esta forma, junto con otros informes mensuales que recibe de Bancos, Tarjeta de Crédito, Colegios Privados, Servicios Públicos, Celulares, etc, la AFIP puede establecer cuanto es el nivel de gastos de cada contribuyente y controlar si los impuestos declarados por el contribuyente están acorde con dicho nivel o no. Esto le permite al Organismo realizar inspecciones y requerimientos en los casos donde encuentre discrepancias.
Lo anunció el Poder Ejecutivo Nacional.
Aumentan las jubilaciones y los aportes de autónomos
Como sucede cada 6 meses, se decretó un aumento para los jubilados y pensionados del 17,62% a partir de marzo, por lo que el haber mínimo pasará de $ 1.434,29 a $1.687,01. De esta manera, la jubilación mínima se encuentra en un 73% respecto del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Este aumento tendrá su contrapartida en el pago de Autónomos. De ésta manera, detallamos el monto de los importes a pagar:
Régimen de Promoción en Rentas de la Capital Federal.
Atención nuevas empresas: pueden no pagar Ingresos Brutos
Se aprobó el régimen de promoción para nuevas empresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se establece que los ingresos de las empresas beneficiadas por el mismo estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos durante el primer año y en un 50% durante el segundo año.
Se podrán adherir al presente régimen de promoción, las personas o sociedades que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios y que cumplan con las siguientes condiciones:
• Se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado régimen, el cual aún no ha sido reglamentado, o posean una antigüedad menor a 12 meses.
• Se encuentren inscriptas como contribuyente locales en el impuesto sobre los ingresos brutos.
• Tengan una facturación anual neta inferior a $ 1.000.000.
• Cuenten con al menos 2 empleados en relación de dependencia.
Otro Índice Mínimo de Trabajadores
Los Importadores deberán tener una cantidad minima de empleados
La AFIP sigue fijado nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). En este caso, tomando como base, el tipo y cantidad de containers importados al año, el organismo fijó la cantidad minima de empleados para cada caso. También se estableció que todo Importador deberá tener como mínimo 1 empleado.
En aquellos casos que no se lleguen al mínimo establecido por la AFIP, y el Importador no lo justifique fehacientemente, dicho organismo podrá determinar y reclamar los aportes y contribuciones por la diferencia hasta dicho mínimo.
Nuevo régimen laboral para los trabajadores rurales.
Licencia por paternidad para los agrarios.
Como adelantamos en el Infoservicio anterior, se creó nuevo régimen para los trabajadores agrarios. Además de todo lo destacado en esa oportunidad, se establece para el personal masculino una licencia con goce de haberes de treinta días corridos por paternidad, la que podrá ser utilizada por el trabajador de manera continua entre los cuarenta y cinco días anteriores a la fecha de parto y los doce meses posteriores al nacimiento.
Prorroga del Régimen de Información de Alquileres
La AFIP volvió a extender el plazo para informar sobre algunas operaciones inmobiliarias
Este régimen respecto de los Inmuebles Urbanos que entraba en vigencia a partir del 01/01/2012, se prorrogó hasta el 01/01/2013. Asimismo para los Inmuebles Rurales con superficies iguales o mayores a 30ha dicha norma ya entró en vigencia el 01/08/2011.
Recuerde que…
…se estableció un cambio de metodología de pago del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de Capital Federal. Dicho impuesto a partir del año 2012 deja de pagarse en forma mensual, pasando a ser bimestral, siendo el vencimiento del primer bimestre en el mes de marzo de este año.
Esperamos que el presente InfoServicio, elaborado especialmente para nuestros clientes, le haya sido de utilidad. Es nuestra intención proveerlos información completa y actualizada para que puedan tomar decisiones apropiadas, y las lleven a cabo en los plazos y formas legales. No dude en comunicarse con nosotros en caso de necesitar más detalles sobre algún tema.
Hasta la próxima,
Gerardo Raposo
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