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 INFOSERVICIO ESPECIAL - Junio 2014

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Estudio Raposo y Asociados Una obligación que pocos comercios cumplen y que trae graves consecuencias
Todas la Empresas deben actuar como Agentes de Retención de Impuesto a las Ganancias

Desde el año 2000 existe una resolución emitida por la AFIP que obliga a todos los contribuyentes a retener Impuesto a las Ganancias cuando pagan a sus proveedores. Durante muchos años solo cumplían esta obligación las grandes empresas porque el monto mínimo por el cual se debía efectuar la retención era muy alto, y además la AFIP no fiscalizaba su cumplimiento.

Sin embargo, como en estos 14 años estos montos mínimos no se han modificado, pero sí han aumentado considerablemente los valores de las operaciones, son muchos los casos en los que comerciantes y empresarios deberán empezar a retener cuando pagan a sus proveedores. Por otra parte la AFIP ha comenzado a verificar y exigir el cumplimiento,  en ese caso las consecuencias pueden ser graves, según se detalla:

Estudio Raposo y Asociados El Fisco puede obligar a la empresa o comerciante a hacerse cargo de pagar las retenciones no efectuadas, con intereses y multas de hasta el 100% del importe no retenido.

Estudio Raposo y Asociados El Fisco puede impugnar la deducción de los gastos y compras por los cuales no se hizo retención. Esto implica que la empresa o comerciante podría tener que pagar hasta el 35% de Impuesto a las Ganancias sobre dicha compra o gasto, mas intereses. Recientemente hubo un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación y la Cámara Contencioso Administrativo Federal que convalidaron el criterio de AFIP en este sentido.

 

¿Como tengo que actuar como Agente de Retención?

La AFIP establece las alícuotas que deben aplicarse cuando el total de los pagos mensuales a un mismo proveedor superen el mínimo mensual establecido para cada tipo de operación. Por ejemplo: En el caso del pago por la compra de materia prima o mercadería, la retención es del 2% sobre el excedente de $12.000 mensuales (neto de IVA), y en el caso de pago de servicios sobre el excedente de $5.000 mensuales (neto de IVA).  Es decir, que en caso de hacer varios pagos mensuales a un mismo proveedor, se deberá llevar un control de lo que se le fue pagando en el mes, y verificar si el mínimo mensual fue superado o no.

En caso que corresponda retener, al momento de pagarle al proveedor, se le entrega al mismo un certificado de retención (emitido mediante un aplicativo de la AFIP) y se le descuenta el importe. Luego, quincenalmente se le deposita a la AFIP el total de lo retenido a todos los proveedores, y una vez por mes se le presenta una Declaración Jurada informando cada una de las retenciones efectuadas.

 

Quiero empezar a hacerlo, ¿que hago?

Cada situación es única, con lo cual, le pedimos que se comunique con nosotros, manifestándonos su interés, y nosotros analizaremos su actual sistema de pago a proveedores y le plantearemos un esquema que mejor se ajuste a su forma de trabajo, como así también sus costos. 

 

 


Esperamos que el presente InfoServicio, elaborado especialmente para nuestros clientes, le haya sido de utilidad. Es nuestra intención proveerlos información completa y actualizada para que puedan tomar decisiones apropiadas, y las lleven a cabo en los plazos y formas legales. No dude en comunicarse con nosotros en caso de necesitar más detalles sobre algún tema.

Hasta la próxima,

Gerardo Raposo


Gerardo Raposo

 

 

 


 

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