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 INFOSERVICIO ESPECIAL FEBRERO 2017

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Índice

Estudio Raposo y Asociados Rige desde 01/02/2017
VENTAS DE CONTADO Y CON TARJETA – EXHIBICION DE PRECIOS FINANCIADOS (Ver más)

Estudio Raposo y Asociados No se podrá entregar más...
LOS COMERCIOS Y LAS BOLSITAS DE PLASTICO EN CAPITAL FEDERAL

(Ver más)

 

 

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Estudio Raposo y Asociados Rige desde 01/02/2017
VENTAS DE CONTADO Y CON TARJETA – EXHIBICION DE PRECIOS FINANCIADOS

La Secretaría de Comercio, en el marco de la ley de defensa al consumidor, establece que cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total.

No podrán incluir en los anuncios, publicidades o mensajes, la frase “sin interés” cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor. Esto incluye los casos en los que el comerciante deba abonar el costo de la financiación al Banco o Tarjeta de Crédito en forma directa, o a través de un descuento en la liquidación de la venta.

Por otra parte, rige la prohibición de efectuar diferencias de precio o descuentos entre el pago de contado o efectivo y con tarjeta de crédito o débito en 1 solo pago.

¿Entonces, qué es lo que tengo que hacer como comerciante…?

Si Ud es comerciante minorista con local de venta al público debe tomar los siguientes recaudos:

  • No debe haber carteles con “ofertas de pago de contado”.

  • Los precios deben decir: “contado y/o pago con tarjeta en 1 cuota” o debe tener un cartel que diga: TODOS LOS PRECIOS SON EXPRESADOS DE CONTADO EFECTIVO, TARJETA DE DEBITO o TARJETA DE CREDITO EN 1 PAGO”

  • El Ministerio de Producción ha habilitado una página de consultas frecuentas, un teléfono 0800 y un email para evacuar consultas de los comerciantes:

http://www.produccion.gob.ar/como-aplicar-precios-transparentes-en-tu-comercio/


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Estudio Raposo y Asociados No se podrá entregar más...

LOS COMERCIOS Y LAS BOLSITAS DE PLASTICO EN CAPITAL FEDERAL

A través de la Resolución número 341/16 se dispone que a partir del 1º de enero de 2017 los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas de la Ciudad de Buenos Aires dejarán de entregar bolsas plásticas livianas, no biodegradables, en sus líneas de cajas.

Esta medida no incluye, por ahora, otro tipo de comercios. Sin embargo cabe aclarar que la ley de “basura cero” del año 2009, establece que esta prohibición deberá hacerse extensiva en el plazo de 1 año a los restantes comercios de la Ciudad de Buenos Aires, con lo cual, es de suponer que para el 2018 ningún comercio podrá entregar bolsas que no sean reutilizables. Cabe tener en cuenta que la norma exceptúa de esta obligación a las bolsas transparentes usadas con fines higiénicos, que tengan contacto con el alimento.

Más información en: www.buenosaires.gob.ar/agenciaambiental/bolsas


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Esperamos que el presente InfoServicio, elaborado especialmente para nuestros clientes, le haya sido de utilidad. Es nuestra intención proveerlos información completa y actualizada para que puedan tomar decisiones apropiadas, y las lleven a cabo en los plazos y formas legales. No dude en comunicarse con nosotros en caso de necesitar más detalles sobre algún tema.

Hasta la próxima,

Gerardo Raposo


Gerardo Raposo

 

 

 


 

 

 

 

Larrea 45 - 3º piso Of. “B” C1030AAA Buenos Aires. Argentina.Tel./Fax: 4954-3012 / 4951-0709

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