Estudio Contable G. Raposo y Asociados Contactenos
 

        
         INFOSERVICIO - Enero 2012

Estudio Raposo y Asociados Ingrese a Nuestro Sitio Web

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Estudio Raposo y Asociados Importantes Modificaciones
Reforma a la Ley Penal Tributaria

Recientemente fue reformada la Ley Penal Tributaria que castiga los delitos impositivos. Destacamos los principales cambios a tener en cuenta:

• Se incorporan los impuestos Provinciales y los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Se incorpora como agravante el uso de facturas apócrifas.
• En caso de que en el delito haya intervenido un funcionario público, este podrá sufrir un incremento del 33% de las penas e inhabilitación de por vida.
• Si estuvieran involucrados una Sociedad u otra Persona Jurídica, se le podrán suspender o revocar los beneficios estatales que tuvieran, la posibilidad de participar en concursos y hasta la cancelación de la personería jurídica.
• El Fisco podrá reclamar y ejecutar los montos evadidos aunque no haya sentencia penal firme.

A continuación detallamos los distintos tipos de delito y sus sanciones:

Gerardo Raposo

 

 

Estudio Raposo y Asociados Atención Importadores – Autorización previa obligatoria.
Hay que presentar una Declaración Jurada para poder importar

La AFIP estableció la obligación de presentar una Declaración Jurada Anticipada antes de iniciar cualquier tipo de importación. Esto, en la práctica, habilita que los organismos estatales permitan importar o no determinados productos. Los organismos tendrán un plazo de hasta 10 días corridos para observar la DDJJ luego de los cuales, la operación quedará aprobada. Esta aprobación tendrá una validez de 180 días prorrogables.

Esta nueva disposición entrará en vigencia a partir del 01/02/2012 y no incluye a aquellas importaciones que, a dicha fecha, ya se encuentren en proceso de envío a la Argentina. Los datos a informar para esta DDJJ serán:

1) Valor FOB y Divisa Correspondiente.
2) Posición Arancelaria SIM/ Código AFIP.
3) Tipo y Cantidad de unidades de comercialización.
4) Estado de la mercadería.
5) País de origen y país de procedencia.
6) Organismos Oficiales intervinientes en la importación.

 

Estudio Raposo y Asociados Provincia de Buenos Aires
Cambios de ARBA para el año 2012

Les sintetizamos las modificaciones más importantes para este año:

• Se incrementa a $4.000 la multa formal por falta de presentación de DDJJ de agentes de recaudación.
• En el caso de alquiler de inmuebles: la exención en IIBB pasa de 2 inmuebles a 1 y siempre que la locación sea con destino a vivienda. Asimismo se disminuye a $4.500 mensuales o $54.000 anuales, el importe a partir del cual opera la exención.
• Se establecen nuevas alícuotas, de acuerdo a la siguiente tabla:

Gerardo Raposo

 

Estudio Raposo y Asociados Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Cambios de la AGIP para el año 2012

Les sintetizamos las modificaciones más importantes para este año:

• Se crea la figura del “Agente Encubierto”, (similar a la de la AFIP), donde en caso de que exista una denuncia concreta o existan antecedentes fiscales, el organismo permite que sus funcionarios concurran al establecimiento del contribuyente de forma encubierta, y así evaluar que se estén entregando facturas.
• En el caso de que el domicilio del contribuyente sea desconocido o inexistente, la AGIP podrá determinar un nuevo domicilio fiscal de oficio donde serán validas todas las notificaciones.
• Se establece que el Ingreso Bruto de un comercio a los fines del pago del impuesto no podrá ser menor a 3 veces el valor del alquiler del local donde funcione dicho comercio.
• Se eliminan las categorías I y II del Régimen Simplificado de IIBB, pasando automáticamente a la categoría III. Asimismo los pagos pasan a ser bimestrales, de acuerdo a las siguientes escalas:

Gerardo Raposo

 

Estudio Raposo y Asociados El Congreso convalidó las modificaciones del Poder Ejecutivo.
Montos de las Deducciones de Ganancias 2010, 2011 y 2012

Fue efectivizado por Ley el aumento de deducciones que había establecido el Gobierno Nacional el año pasado. De esta forma, los empleados y los trabajadores autónomos NO deberán pagar diferencias retroactivas por el año 2010. Asimismo la Ley faculta al Poder Ejecutivo a realizar aumentos de deducciones en el futuro.


Estudio Raposo y Asociados Nuevo régimen laboral para los trabajadores rurales.
¡Atención Campo: Se eliminó el RENATRE…!

Se creó un nuevo régimen para los trabajadores agrarios. Esto implica la derogación de la norma impuesta por el último régimen militar. Entre las principales medidas, podemos destacar:

• La jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias y 44 horas semanales.
• La remuneración estará determinada por el Consejo Nacional de Trabajo Agrario.
• Se establece la prohibición del trabajo de menores de 16 años.
• Se estipula el reconocimiento de horas extras, el descanso semanal, las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, la provisión de ropa de trabajo por parte del empleador y el otorgamiento de licencias de la Ley de Contrato de Trabajo y licencias especiales.
• Se elimina el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y se crea en su lugar el RENATEA, organismo dependiente del Ministerio de Trabajo.

 

Estudio Raposo y Asociados Continua el beneficio
Usted puede pagar menos Cargas Sociales

Se prorrogó un año más el beneficio de reducción de contribuciones patronales para aquellos empresarios que aumenten la cantidad de empleados en nómina que tenían al 11/2011. El primer año gozará de una reducción del 50% y el segundo año una reducción del 25% respecto de los nuevos puesto de trabajo.


Estudio Raposo y Asociados Rúbrica de libro de sueldos
Nuevas Tasas del GCBA

A partir de enero de 2012, rubricar el libro de sueldos será más caro. El monto que cobra el GCBA será de $2 por hoja, lo que significa un aumento del 25% respecto al año anterior.


Estudio Raposo y Asociados Avanza la Bancarización.
Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral

A partir del 01/01/2012, el sistema de pago electrónico (VEP) será obligatorio para los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados al SICOM (Grandes Contribuyentes), mientras que para el resto de los contribuyentes el pago electrónico resultará optativo.

Le recordamos que todos los contribuyentes de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires (excepto los del Régimen Simplificado), deben pagar obligatoriamente su impuesto en forma electrónica.


Estudio Raposo y Asociados Mayor proteccion para la 3ra edad.
Tope a los intereses por prestamos a Jubilados y Pensionados

El Poder Ejecutivo puso en vigencia un límite del 5% por encima de la tasa del Banco Nación a los costos de los préstamos que sean otorgados a jubilados y pensionados y que se descuenten de los haberes. Los afiliados que ya tienen un préstamo que excede esta tasa podrán optar por pre-cancelarlo.

Recuerde que…

…la Ley de Contrato de Trabajo establece que el contrato a tiempo indeterminado tendrá los primeros 3 meses de vigencia un período de prueba. En ese tiempo, cualquiera de las dos partes podrá extinguir el contrato sin expresar la causa y sin derecho a indemnización. Solo se deberá avisar 15 días antes, caso contrario, se deberá pagar el importe por esos 15 días.


 

Esperamos que el presente InfoServicio, elaborado especialmente para nuestros clientes, le haya sido de utilidad. Es nuestra intención proveerlos información completa y actualizada para que puedan tomar decisiones apropiadas, y las lleven a cabo en los plazos y formas legales. No dude en comunicarse con nosotros en caso de necesitar más detalles sobre algún tema.

Hasta la próxima,

Gerardo Raposo


Gerardo Raposo

 

 


 

 

 

 

Larrea 45 - 3º piso Of. “B” C1030AAA Buenos Aires. Argentina.Tel./Fax: 4954-3012 / 4951-0709

Deseo no recibir mas informacion