Índice
Empleados domésticos
Incorporación de Seguro de Accidentes (Ver más)
Exención de Ganancias para sueldos menores a $35.000
El aguinaldo no cuenta para ganancias! (Ver más)
Formulario 572W – vencimiento 31/01/2015
Para empleados y/o jubilados que sufren retenciones de Ganancias (Ver más)
Cambio en la reglamentación
Ventas a consumidores finales mayores a $1.000 (Ver más)
Recuerde que… (Ver más)
Empleados domésticos
Incorporación de Seguro de Accidentes
Le recordamos que desde el mes de Noviembre los empleadores están obligados a contratar un Seguro de Riesgos de Trabajo (ART) que cubra los accidentes laborales que puedan sufrir los empleados domésticos. El costo mensual varía entre $130 y $230 según la cantidad de horas trabajadas semanalmente.
Vencido el plazo para la elección de la aseguradora (el pasado 10/11/2014), la Superintendencia de Riesgos de Trabajo asignará una ART a cada empleador, mediante un sorteo.
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Exención de Ganancias para sueldos menores a $35.000
El aguinaldo no cuenta para ganancias!
Según un reciente anuncio del Ejecutivo, el pago de la segunda parte del aguinaldo estará exenta de Ganancias para aquellos trabajadores cuyo sueldo bruto no supere los $35.000. Esta medida es similar a la aplicada en años anteriores frente a los reclamos de los distintos sectores. Se espera que sea publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.
Los trabajadores que sufren retenciones de Ganancias no tendrán mayores descuentos al cobrar el aguinaldo. Es de suponer que la medida, al igual que en otras ocasiones, se hará extensiva a jubilados y pensionados.
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Formulario 572W – vencimiento 31/01/2015
Para empleados y/o jubilados que sufren retenciones de Ganancias
El próximo 31 de enero vence el plazo de la presentación anual del formulario 572Web, para empleados en relación de dependencia y jubilados que sufren retenciones de Ganancias.
Mediante el sitio web de la AFIP, se pueden informar los datos de los conceptos que son deducibles de Ganancias -correspondientes al 2014-, esto incluye a las percepciones sufridas por las compras en el exterior con tarjeta de crédito, la compra de pasajes y paquetes turísticos, y la compra de dólares tanto para ahorro como para viajes. En el mismo formulario se deben informar los ingresos obtenidos en caso de tener más de un trabajo o beneficio previsional.
De esta forma el empleador y/o la caja previsional, ajustará las retenciones que hace mensualmente, y de corresponder, le devolverá el excedente.
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Cambio en la reglamentación
Ventas a consumidores finales mayores a $1.000
La AFIP suspendió la obligación de detallar el DNI de los clientes consumidores finales en las facturas B emitidas mediante impresora fiscal, como así también dejó sin efecto el límite de $1.000 para emitir un ticket con controlador fiscal.
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Recuerde que…
… todos los contribuyentes que emitan facturas electrónicas o utilicen impresora fiscal están obligados a contar con talonarios manuales (papel) a modo de respaldo frente a cualquier inconveniente con los sistemas. Esta norma rige también para los monotributistas.
… aquellos que soliciten factura “A” en restaurantes, bares, servicios de catering, estacionamiento, hospedaje, peluquería y similares, deberán completar y firmar una declaración jurada (F8001) donde tendrán que consignar sus datos y el motivo por el cual se pide factura “A”. El formulario se puede descargar del sitio web de la AFIP. De no presentarse esta declaración jurada el comercio está obligado a emitir una factura “B”.
… a partir del 1º de enero los monotributistas deberán utilizar –obligatoriamente- las nuevas facturas con Código de Autorización de Impresión (CAI), según la resolución dispuesta por AFIP. Sin embargo, según declaraciones del titular del organismo, las facturas que se imprimieran con anterioridad y que no cuenten con CAI, podrían seguir utilizándose hasta que se agoten. Se espera que la AFIP emita alguna norma aclaratoria oficializando este anuncio. Puede contar con nosotros para ayudarlo, escríbanos a: procedimientos@estudioraposo.com.ar.
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Esperamos que el presente InfoServicio, elaborado especialmente para nuestros clientes, le haya sido de utilidad. Es nuestra intención proveerlos información completa y actualizada para que puedan tomar decisiones apropiadas, y las lleven a cabo en los plazos y formas legales. No dude en comunicarse con nosotros en caso de necesitar más detalles sobre algún tema.
Hasta la próxima,
Gerardo Raposo
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