Índice
Por decisión del Gobierno Nacional
Aumenta al 35% la percepción para compras en el exterior y se extiende a la adquisición de moneda extranjera (Ver más)
Ingresos Brutos de la Capital Federal
Evite ser “Contribuyente de Alto Riesgo Fiscal” (Ver más)
Recuerde que es obligatorio
No se olvide de declarar las deducciones para Ganancias (Ver más)
Desde febrero de 2014
Ahora sí: en Capital las expensas se deberán pagar por internet (Ver más)
En formato digital
Deberán informarse a la AFIP los contratos de los fideicomisos (Ver más)
Ahora hasta el 2015
Régimen de información de alquileres: se sigue prorrogando la vigencia
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Recuerde que... (Ver más)
Sabía Ud. que… (Ver más)
Por decisión del Gobierno Nacional
Aumenta al 35% la percepción para compras en el exterior y se extiende a la adquisición de moneda extranjera
La percepción por compras con tarjetas de débito o crédito en el exterior que fuera del 20%, pasó a ser del 35%. Esto incluye: las compras efectuadas a través de sitios virtuales, la adquisición de bienes o servicios en el exterior (hoteles, alquiler de vehículos y traslado) contratados a través de agencias de viajes o directamente y las compras de pasajes -al exterior- tanto de transporte terrestre, aéreo o marítimo.
La novedad es que esta percepción del 35% afectará también a la compra de moneda extranjera que el organismo autorice a través de su página web.
Es importante aclarar que esto no es un nuevo impuesto sino una percepción, es decir un adelanto de las liquidaciones impositivas anuales. Aquellos contribuyentes que no estén alcanzados por estos tributos, pueden tramitar su devolución en la web de la AFIP.
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Ingresos Brutos de la Capital Federal
Evite ser “Contribuyente de Alto Riesgo Fiscal”
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) determina cuáles son los contribuyentes con “Alto Riesgo Fiscal” en el impuesto a los Ingresos Brutos. Se considerarán así quienes:
En los últimos 12 meses no hubieran presentado 6 o más DDJJ y/o anticipos mensuales.
Se detecte que el impuesto pagado sea inferior al 50% del impuesto que hubiera correspondido ingresar.
Que posean baja de oficio en el impuesto a los Ingresos Brutos.
Estén inscriptos en el Régimen Simplificado pero no corresponda por su naturaleza societaria.
No puedan ser localizados en el domicilio fiscal declarado.
Hubieran presentado el cese provisorio en dicho impuesto hasta tanto no se le otorgue el cese definitivo.
Los responsables que hayan sido incluidos en esta categoría, serán incorporados al SIRCREB (Retenciones Bancarias) aplicando la alícuota más alta, 3,5% en el caso de Retenciones y 4,5% para las percepciones. Esto puede generar un saldo a favor de difícil recuperación.
Además, si se desea presentar alguna disconformidad, se podrá hacer a través de este email: reclamoriesgofiscal@agip.gov.ar.
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Recuerde que es obligatorio
No se olvide de declarar las deducciones para Ganancias
Los trabajadores en relación de dependencia que durante 2013 percibieron una remuneración bruta anual de $250.000 o $19.230 mensual, deberán declarar las deducciones a tomar para el Impuesto a las Ganancias del año próximo, para que el empleador le efectúe las retenciones correspondientes.
Este mecanismo reemplazó al formulario manual que el trabajador entregaba a su empleador, y debe presentarse antes del 31/01/2014.
En esta declaración el trabajador puede incluir las percepciones que se le hayan efectuado por compras en moneda extranjera, realizadas en el 2013.
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Desde febrero de 2014
Ahora sí: en Capital las expensas se deberán pagar por internet
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fijó que los movimientos de ingresos y egresos de los consorcios se deberán efectuar a través de las cuentas bancarias desde el período febrero de 2014.
Asimismo, desde este mes de diciembre de 2013 deberá enviarse el detalle de los movimientos por email a los copropietarios. Igualmente, la reglamentación deja la posibilidad de seguir recibiendo las expensas en papel, para aquellos que así lo deseen.
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En formato digital
Deberán informarse a la AFIP los contratos de los fideicomisos
A partir de ahora, todos aquellos fideicomisos financieros y no financieros tienen la obligación de presentar en forma electrónica, en formato “.pdf”, la documentación respaldatoria de las operaciones registradas a partir del 01/01/2013.
Como excepción, deberán presentar también, a través de la web de AFIP, el contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y las modificaciones que se le hubieran efectuado.
El vencimiento para la presentación de la documentación digitalizada es el próximo 28/02/2014.
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Ahora hasta el 2015
Régimen de información de alquileres: se sigue prorrogando la vigencia
Se prorrogó hasta el 01/01/2015 el régimen de información de alquileres de inmuebles urbanos. Deberán informarse las operaciones de locación, alquiler, arrendamiento o cesión de derechos incluidos leasing, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro del inmueble (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros.
Cabe recordar que el régimen sobre las operaciones inmobiliarias de bienes rurales está vigente desde el 01/06/2011 e incluye a los inmuebles con una superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión igual o superior a 30 ha., ya sea en forma onerosa o gratuita.
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Recuerde que…
… la numeración en los legajos del trabajador es de carácter interno y que la modificación de dicha numeración no requiere ser comunicada a ningún organismo.
… si Ud. es Responsable Inscripto en IVA debe emitir Facturas "A" a otros Responsables Inscriptos y Facturas "B" a Exentos, Monotributistas y Consumidores Finales.
… los empleadores podrán adelantar hasta un 50% de la remuneración del trabajador y su instrumentación deberá ser a través de recibos en doble ejemplar firmados, debiendo contener determinadas formalidades.
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Sabía Ud. que…
… se prorrogó hasta 31/12/13 el régimen de incentivo fiscal para fabricantes de bienes de capital, software de informática y equipos de comunicaciones? Recordamos que mediante este régimen los fabricantes de dichos bienes obtienen un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos.
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Esperamos que el presente InfoServicio, elaborado especialmente para nuestros clientes, le haya sido de utilidad. Es nuestra intención proveerlos información completa y actualizada para que puedan tomar decisiones apropiadas, y las lleven a cabo en los plazos y formas legales. No dude en comunicarse con nosotros en caso de necesitar más detalles sobre algún tema.
Hasta la próxima,
Gerardo Raposo
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