Estudio Contable G. Raposo y Asociados Contactenos
 

        
 INFOSERVICIO - Agosto 2017

Estudio Raposo y Asociados Ingrese a Nuestro Sitio Web

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Índice

Estudio Raposo y Asociados La AFIP financia a los contribuyentes
Se establecen nuevos planes de pago Post-Moratoria.
(Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Política CERO EFECTIVO
La AFIP elimina el pago de impuestos en efectivo desde el 01/08/2017
(Ver más)

Estudio Raposo y Asociados IVA TRIMESTRAL : Mas beneficios financieros para las PYMES
La AFIP te da hasta tres meses para que le pagues el IVA con 0% de interés
(Ver más)

Estudio Raposo y Asociados Rige el C.O.T. en la Ciudad de Buenos Aires
No se podrá transportar mercadería sin previa autorización de la AGIP
(Ver más)

 

 

Follow us on Linkedin Follow us on Linkedin  

 

 

 

 

 

 

 

 

Estudio Raposo y Asociados La AFIP financia a los contribuyentes
Se establecen nuevos planes de pago Post-Moratoria.

Con el objetivo de regularizar las deudas posteriores al 31/05/2016, la AFIP estableció un nuevo Plan de Pagos “puente” para deudas vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017. El plan estará vigente desde el 01/08/2017 hasta el 31/10/2017, y se podrán refinanciar planes vigentes. Detallamos las principales características:

Se podrán cancelar hasta en 12 cuotas:

- Reformulaciones de planes vigentes
- Obligaciones impositivas anuales
- Aportes jubilatorios de trabajadores en relación de dependencia
- Retenciones y percepciones impositivas.

Se podrán cancelar hasta en 24 cuotas:

- Aportes de los trabajadores autónomos;
- Monotributo;
- Contribuciones jubilatorias del empleador

Quedan excluidas:

- Anticipos y/o pagos a cuenta;
- Multas;
- IVA diferido para PYMES;
- ART y Obra Social
- Aportes y contribuciones de trabajadores del servicio doméstico

Financiación:

- Se hará un pago a cuenta del 5% o 10% de la deuda con un mínimo de $ 1.000,00 según la calificación del contribuyente.
- Intereses: Los establecidos para los plazos fijos del B.N.A. más 2, 4, 6 u 8% anual según la fecha de adhesión y según el contribuyente sea PYME o no (aproximadamente entre el 1,65% a 1,80% mensual).
- Caducidad: Si se deben más de 2 cuotas por más de 60 días

A partir de 01/11/2017, una vez finalizado el plan “puente”, la AFIP establecerá nuevos planes de pago permanentes que se basarán en la calificación del contribuyente.

 

(Volver al índice)


 

 

Estudio Raposo y Asociados Política CERO EFECTIVO
La AFIP elimina el pago de impuestos en efectivo desde el 01/08/2017

Desde el 01/08/2017, para realizar el pago de las obligaciones impositivas (IVA, Ganancias, Monotributo, Bienes Personales, Retenciones) y de la seguridad social (autónomos, empleador) se deberá utilizar transferencia electrónica, mediante las siguientes opciones:

- Pago electrónico con Tarjeta de crédito (solo Monotributo y autónomos)

- Adhesión a Débito automático de cuenta bancaria o de tarjeta de crédito (solo Monotributo y autónomos)

- Pago electrónico (VEP) por homebanking (cualquier impuesto)

Por otra parte rigen las siguientes excepciones:

- Monotributistas de categoría A, B y C – deberán pagar en forma electrónica recién desde el 01/11/2017

- Aportes de Autónomos Jubilados C – deberán pagar en forma electrónica recién desde el 01/01/2018

- Aportes de servicio domestico – por ahora podrá seguir pagándose en efectivo.

(Volver al índice)

 

 

 

 

Estudio Raposo y Asociados IVA TRIMESTRAL : Mas beneficios financieros para las PYMES
La AFIP te da hasta tres meses para que le pagues el IVA con 0% de interés

La AFIP habilitó la posibilidad de pagar el IVA trimestralmente. Podrán acceder a esos beneficios los sujetos categorizados micro, pequeñas y medianas empresas salvo las de construcción y minería, que no contarán con dicho beneficio. De esta manera, abarca firmas agropecuarias que facturan hasta 100 millones, industriales hasta 360 millones, comercios hasta 450 millones y prestadoras de servicios hasta 125 millones de pesos anuales. En el caso de los autónomos (personas físicas) que sean prestadores de servicios solo si sus ventas anuales no superan los 2,5 millones de pesos anuales.

Entre los requisitos para acceder se encuentra solicitar la categorización como PYME a la Secretaría de Emprendedores y Pymes del Ministerio de Producción (Sepyme) y no registrar incumplimientos con la AFIP

La presentación de las declaraciones juradas continuará siendo en forma mensual. El pago deberá realizarse en forma trimestral.

 

(Volver al índice)

 


Estudio Raposo y Asociados Rige el C.O.T. en la Ciudad de Buenos Aires
No se podrá transportar mercadería sin previa autorización de la AGIP

Desde el 01/08/2017 es obligatoria la exhibición del Código de Operación de Traslado (COT) para toda mercadería que se traslade via terrestre y que tenga origen y/o destino en la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué es el COT? Es un comprobante digital que se tramita vía WEB en la página de la AGIP como respaldo de la mercadería transportada.

¿Quiénes están obligados? El mismo que emita la factura, remito ó guía de transporte que acompaña la mercadería en su traslado, o, en su defecto, el comprador, en forma previa al transporte de la misma.

¿Qué sucede con quienes disponen del COT de ARBA? Podrán utilizar el mismo y no deberán solicitar uno nuevo.

¿Qué período de validez posee el COT? El COT tendrá una vigencia limitada, de 24 horas a 7 días depende del tipo de transporte, la distancia a recorrer y si la realiza el propio vendedor o comprador, o un tercero.

¿Qué mercaderías están alcanzadas por el COT? Cualquier tipo de producto o materia prima que su valor sea igual o superior a $ 45.000, o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 Kg.

¿En qué casos el COT no será exigible? Operaciones de importación o exportación; cuando el propietario sea un organismo oficial; cuando sean traslados dentro de un mismo predio industrial; cuando se trasladen bienes del propio titular (el origen y destino son la misma empresa); cuando se trasladen bienes de uso; cuando se trasladen muestras o material promocional; residuos debidamente autorizados; productos farmacéuticos en casos de emergencia médica)

¿Qué datos se necesitan para confeccionar el COT? Principalmente los datos básicos que surgen del remito y/o factura, de la empresa de origen y de la de destino, del transportista, y del viaje a realizar (fecha, distancias, medio de transporte, etc.)

 

(Volver al índice)


 

 

Esperamos que el presente InfoServicio, elaborado especialmente para nuestros clientes, le haya sido de utilidad. Es nuestra intención proveerlos información completa y actualizada para que puedan tomar decisiones apropiadas, y las lleven a cabo en los plazos y formas legales. No dude en comunicarse con nosotros en caso de necesitar más detalles sobre algún tema.

Hasta la próxima,

Gerardo Raposo


Gerardo Raposo

 

 

 


 

 

 

 

Larrea 45 - 3º piso Of. “B” C1030AAA Buenos Aires. Argentina.Tel./Fax: 4954-3012 / 4951-0709

Deseo no recibir mas informacion