Plan de facilidades a 10 años y con una tasa del 1,35%
Oportunidad para cancelar sus deudas con el fisco nacional
La AFIP estableció un régimen especial de regularización de deudas impositivas y de seguridad social que comenzará el 15 de abril y en el que se podrá incluir aquellas deudas con vencimiento anterior al 28/02/2013.
Ponemos a disposición las principales características:
La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 150.
La tasa de interés mensual es del 1,35%.
Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes.
Hay tiempo para hacer el plan hasta el día 31/07/2013.
A raíz del plan de pagos extraordinario
Las nuevas deudas con la AFIP solo podrán ser canceladas al contado
Por la incorporación al sistema del plan de 120 cuotas se produce la eliminación del plan permanente de facilidades de pago, destinado a financiar los impuestos. Es decir que todo lo que venza a partir de marzo deberá cancelarse al contado, sin excepción.
Noticia relevante a nivel nacional
Nuevo régimen para el servicio doméstico
Fue aprobado recientemente un nuevo régimen de alcance nacional para el servicio doméstico, que reemplaza al estatuto de 1956. Tiene muchos puntos similares a la Ley de Contrato de Trabajo.
Les resumimos los puntos más importantes de la norma:
Se incorpora el período de prueba: será de 30 días para el personal sin retiro y de 15 días para el personal con retiro.
La jornada laboral no podrá exceder de 9 horas diarios o 48 horas semanales, se amplía el descanso semanal de 24 a 35 horas corridas y deberá otorgarse desde las 13 horas del sábado. Entre jornadas deberá mediar una pausa de 12 horas corridas como mínimo.
Se establece la obligación de proveer la ropa, los elementos de trabajo y alimentación sana.
El empleador deberá contratar una ART cuyas alícuotas aún no fueron fijadas.
Las trabajadoras deberán tener una libreta de trabajo y recibos de sueldo similares a cualquier empleado. El pago del sueldo deberá efectuarse dentro del cuarto día hábil, para los trabajadores mensualizados, y al finalizar la jornada o la semana, para el personal por hora. Se establece también la obligación de pagar las horas extras con recargo.
Respecto de las vacaciones: 14, 21, 28 y 35 días corridos siempre que la antigüedad sea superior a 6 meses, 5, 10 y 20 años respectivamente. Comenzarán un día lunes o primer día hábil; se otorgarán entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año.
Se establecen licencias pagas: enfermedad, accidente, nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento (padre, hermano, hijo o cónyuge) y para rendir exámenes.
La Asignación Familiar por Maternidad se encontrará a cargo de la ANSeS y se financiará de acuerdo al nivel de alícuotas que establezca la AFIP.
Se establecen diversas causales de extinción: mutuo acuerdo, renuncia, muerte, jubilación, abandono e incapacidad. Además, en casos de despido, hay que otorgar preaviso de 10 o 30 días y abonar a la empleada una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
Se establece la duplicación de la indemnización por despido cuando se trate de una relación laboral que no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.
Se incorpora al régimen al personal encargado del cuidado de personas enfermas o con discapacidad.
Además, se crea la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya función principal será la de definir las categorías y salarios mínimos.
Según la norma, la AFIP deberá implementar un sistema de registro simplificado y los empleadores actuales tendrán 180 días para regularizar la situación de su personal doméstico.
Estimamos que la implementación de esta nueva ley requerirá reglamentaciones o aclaraciones por los organismos de control. Lo mantendremos al tanto de las novedades que se presenten sobre este tema.
Por decisión del Gobierno Nacional
Aumenta al 20% la percepción para compras en el exterior
La adquisición de bienes o servicios y los adelantos en efectivo efectuados en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito ahora estarán alcanzadas por una percepción del 20%, siendo antes del 15%.
Asimismo, se incluyen las compras efectuadas a través de sitios virtuales, las operaciones de adquisición de servicios en el exterior (hoteles, alquiler de vehículos y traslado) contratados a través de agencias de viajes y las compras de pasajes al exterior tanto de transporte terrestre, aéreo o marítimo.
Es importante aclarar que esto no es un nuevo impuesto sino un adelanto de las liquidaciones impositivas anuales. Aquellos contribuyentes que no abonen ningún tributo anual, pueden tramitar su devolución en la página Web de la AFIP.
Fue sancionada el año pasado
Se reglamentó la norma sobre trabajo agrario
Entre lo más importante la norma determina que próximamente el organismo que agrupa a los trabajadores agrarios (RENATEA) desarrollará una Libreta del Trabajador donde los empleadores deberán registrar los importes de las remuneraciones abonadas.
Finalmente rige desde marzo
Aumento de las deducciones de ganancias
La AFIP reglamentó el aumento del 20% en las deducciones personales para el Impuesto a las Ganancias en lo que se refiere a las retenciones que sufren los empleados en relación de dependencia.
El mismo tiene vigencia desde los sueldos del 03/2013 y no contempla ajuste retroactivo o devolución de retenciones sufridas por los meses 01/2013 y 02/2013. La reglamentación no aclara si en el 2014 cuando los empleados y empleadores hagan la liquidación anual de ganancias se deberán tomar las deducciones en forma completa con el aumento del 20% y se generará un saldo a favor de los empleados, o no.
Además, le recordamos que…
… los trabajadores que perciban la asignación por “ayuda escolar” tienen tiempo desde el inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre para presentar el correspondiente certificado de escolaridad ante la ANSES. Para esto debe solicitar turno en el sitio Web del organismo.
Esperamos que el presente InfoServicio, elaborado especialmente para nuestros clientes, le haya sido de utilidad. Es nuestra intención proveerlos información completa y actualizada para que puedan tomar decisiones apropiadas, y las lleven a cabo en los plazos y formas legales. No dude en comunicarse con nosotros en caso de necesitar más detalles sobre algún tema.
Hasta la próxima,
Gerardo Raposo
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