Nuevas normas de la AFIP contra las relaciones laborales “encubiertas”
y el “trabajo en negro”
TODO EL QUE TRABAJE PARA UNA EMPRESA ES EMPLEADO EN RELACION DE DEPENDENCIA
A partir de ahora, la AFIP presumirá que cualquier persona que preste servicios a una empresa (ya sea persona física o sociedad) es un empleado en relación de dependencia, salvo que el supuesto empleador aporte pruebas en contrario. En estos casos, el organismo analizará si existe o no subordinación y/o independencia económica del supuesto empleado, sin importar la forma en la que haya sido contratado.
En los casos en que la AFIP resuelva que existe una relación de dependencia encubierta, determinará y reclamará la deuda de Aportes y Contribuciones en función de los importes percibidos y/o facturados por el prestador de servicios.
Por otra parte, si el Empleado no está dado de alta, la AFIP supondrá que la fecha de ingreso es anterior a la que dice el Empleador.
Por último, para cada actividad económica la AFIP establecerá una cantidad mínima de trabajadores y/o salarios que la empresa deberá justificar. Sino, deberá pagar Aportes y Contribuciones hasta llegar a ese mínimo. Este procedimiento ya está implementado para la Industria Textil y la Construcción.
El G.C.B.A. está detrás de los locadores de inmuebles
IMPLEMENTARÁN UN VALOR MÍNIMO IMPOSITIVO PARA LOS ALQUILERES.
En el proyecto de Código Fiscal impulsado por el Gobierno de la Ciudad para el año 2011 se busca implementar un Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), a fin de establecer un monto orientativo para los alquileres de propiedades. Esta valor será usado para determinar el Impuesto a los Sellos y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El mismo proyecto contempla una tasa del 0,50% en sellos y un 1,5% en Ingresos Brutos para el caso de alquileres comerciales.
Seguro Obligatorio de Vida.
DESDE ENERO, LA AFIP RECAUDARÁ EL SEGURO DE VIDA
Se prorrogó a ENERO de 2011 la fecha en la cual la AFIP comenzará a recaudar los Seguros de Vida Obligatorio. A partir de las nuevas pólizas o renovaciones de las mismas que ocurran a partir del 01/01/2011, las primas se liquidarán y abonarán a la AFIP, mediante el aplicativo y formularios utilizados para el resto de las Cargas Sociales.
En el mes de diciembre nos contactaremos con nuestros clientes a fin de implementar este nuevo sistema de pago.
Le recordamos que el Empleador esta obligado a contratar este seguro, y que ante la falta del mismo, deberá pagar el importe del beneficio en caso de fallecimiento o invalidez de algún empleado. La suma asegurada es de $12.000 con una prima de $ 2,50 por empleado y por mes.
AUMENTARON LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Se incrementan los montos de las asignaciones familiares desde el mes de septiembre de 2010, que la ANSeS abonará en diciembre, según el siguiente detalle:
Topes remunerativos |
Importe |
Hijo / Prenatal |
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Entre $100 y $ 2.400 |
$ 220 |
Entre $ 2.400 y $ 3.600 |
$ 166 |
Entre $ 3.600 y $4.800 |
$ 111 |
Hijo con discapacidad |
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Entre $100 y $ 2.400 |
$ 880 |
Entre $ 2.400 y $ 3.600 |
$ 660 |
importe superior a $3.600 |
$ 440 |
Esperamos que el presente InfoServicio, elaborado especialmente para nuestros clientes, le haya sido de utilidad. Es nuestra intención proveerlos información completa y actualizada para que puedan tomar decisiones apropiadas, y las lleven a cabo en los plazos y formas legales. No dude en comunicarse con nosotros en caso de necesitar más detalles sobre algún tema.
Hasta la próxima,
Gerardo Raposo
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